INFORME LEGAL Nº 001 (G)
Para : Dra.
Denisse Alicia Balarezo Mares de Huamancayo
De : Ramos
Huamani Nicoll
Asunto : La esclavitud ‘’Incendio en las Malvinas’’
Ref. Rosa Mavila L., Defensoría del Pueblo.
Diario La Republica
Superintendencia
de Nacional de Fiscalización Laboral
Ministerio de Trabajo
«http://elcomercio.pe/lima/sucesos/autor-incendio-malvinas-sera-trasladado-penal-lurigancho-noticia-noticia-445117
«Dueño de stand fue multado por municipio
y por eso llevó a trabajadores a contenedor». larepublica.pe.
«Las Malvinas: se reaviva el fuego en el
tercer piso de las galería Nicolini (VIDEOS)». Diario Correo
. «Situación laboral de
trabajadores en galería de Las Malvinas se reflejara también en Gamarra».
Gestion
Fecha: San
Borja, Diciembre 05 del 2017
Me
dirijo a usted con la finalidad de emitir informe legal respecto a al incendio
en la Malvinas en el cual se descubrió las precariedad del sistema laboral en
el que estaban sometidos seres humanos y de ese modo vulnerando derechos y
leyes.
ANTECEDENTES:
Fue
un incendio generado en la zona comercial de Las Malvinas en el centro de Lima,
capital del Perú iniciado el 22 de junio de 2017.
De
acuerdo con los informes El incendio se originó en el centro comercial
ferretero «JPEG SAC» para luego, el fuego propagarse al centro comercial
«Nicolini».
Uno de las causas está relacionado con la negligencia de un empleado, además la
empresa que fue multada por no cumplir las normas de seguridad tuvo que
trasladar a los trabajadores a los contenedores colocados informalmente en la
parte superior del centro comercial.
Durante
las primeras horas el incendio creció considerablemente, llegando a la clasificación
de «grado 5» por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Se convocó
a 900 bomberos en 72 horas.
En
el articulo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que
toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre a una
limitación razonable de la duración del trabajo, nada se respeto y a causa del
siniestro se registraron 2 fallecidos
BASE LEGAL:
Artículo
13. De la Ley del Trabajo . Capacidad para contratar.Pueden contratar la
prestación de su trabajo:
Quienes tengan plena capacidad de ejercicio,
conforme a lo dispuesto por el Código Civil
Los menores de dieciocho años que cuenten con
la edad mínima y cumplan con los requisitos a que se refieren la presente Ley.
Artículo
123. De la ley del Trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley.
Los
salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda
ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el
artículo 127 de esta Constitución y en la ley
En
1823, el Art.11 de nuestra primera Constitución La abolición de la esclavitud :
Política señalaba: “nadie nace esclavo en el
Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de esta condición”. No obstante, en
la práctica la esclavitud continuó,
hasta 1854 cuando Ramón Castilla firmó un decreto específico que abolía
la esclavitud.
Todo
ciudadano puede acceder a un empleo en el Estado: Recién en 1828, la segunda Constitución
Política estipuló: “Todos los ciudadanos
pueden ser admitidos en empleos públicos en el Estado, sin otra diferencia que
la de sus talentos y virtudes”.
Libertad
de oficio: En 1834 la Constitución Política en su Artículo 162 estableció: “es
libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a
las buenas costumbres o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos, o que lo
exija el interés nacional, previa disposición de una ley”.
Igualdad
de oportunidades: el Artículo 170 de la Constitución de 1834, especificó: “no
se reconocen empleo ni privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales”.
Sentando las bases para el principio “igualdad”.
ANALISIS JURIDICO DE LOS HECHOS:
Estas
pesonas laboraban mas de 8 horas y según se sabe desde 1911 los obreros
textiles se organizaron y participaron en diversas huelgas para lograr el
reconocimiento de la jornada laboral de ocho horas. En ese contexto, destacaron
personajes como Manuel Caracciolo Lévano y Delfín Lévano, pertenecientes a la
Federación de Obreros Panaderos “Estrella del Perú”, organización que convocó
al I Congreso por la Jornada de ocho horas, en 1918. Logrando que el Estado
aprobara la jornada laboral de 8 horas diarias para las mujeres y los niños por
medio de la Ley Nº 2851, el 15 de enero de
1919.
La
realización del trabajo en condiciones de encierro , esto coforme la
Constitución Política del Perú es privación de la libertad.
Hacer
sus necesidades en botellas ,Al respecto, la Organización Internacional de
Trabajo (OIT) expresó su preocupación sobre la forma cómo venían laborando
estas personas y calificaron el hecho como una aproximación a “formas modernas
de esclavitud”.
Remuneración
equitativa y suficiente. (Art. 24) Toda persona tiene derecho a un pago que le
procure a esta y a su familia, bienestar material y espiritual. Este derecho
fue vulnerado al hacerlos trabajar en condiciones denigrantes y sin un pago
digno.
Asimismo,
el respeto de los derechos fundamentales del menor de edad frente a las
condiciones de trabajos y la explotación laboral infantil, uno de los
desaparecidos en esta catástrofe era un menor de 15 años que ni con el permiso
de los padres contaba.
Otras
39 personas presentaron efectos tóxicos por inhalación de monóxido de carbono, además de un policía, un
miembro de seguridad y un especialista de EsSalud. Empero, cuatro personas aún
permanecen como desaparecidas.
Necesitamos
aquí es mucho más acción judicial porque esto no tenían derecho estar aquí. Sin
embargo, han seguido ahí y han tomado a trabajadores y los han encerrado, es
criminal-exclamo el ministro Carlos Basombrio.
Después
de 20 horas de trabajo controlaron el incendio en el centro comercial de Las
Malvinas. Para luchar contra el fuego más de 400 efectivos y 60 unidades
atendieron la emergencia,que fue por negligencia.
El pasado martes Einstein Vásquez Acuña (autor
del fuego) fue capturado en San Martín de Porres. La Policía Nacional recomendó
15 días de detención preventiva para él.
Clara
esclavitud laboral:
Es
lamentable el incendio de gran magnitud ocurrido en la galería Nicolini. Pero
más alarmante son las condiciones en las que venían trabajando cuatro personas
al interior de un contenedor, en el que su empleador los encerraba con un
candado para cumplir sus jornadas laborales. Una de las víctimas que logró
comunicarse con su madre señaló que se encontraban encerrados y todavía no
llevaban la llave para que les abran. Esta realidad muestra las condiciones
infrahumanas e indignas en las que trabajan muchas personas, en contextos de
esclavitud laboral, lo cual vulnera gravemente sus derechos humanos. Solo en
2016, la PNP ha recibido 227 denuncias de trata de personas con fines de
explotación laboral, la mayoría de las cuales se registra en Lima (151). La
situación de vulnerabilidad, pobreza, discriminación y la necesidad de trabajo
para la subsistencia son aprovechadas por los empleadores.
Se
exige una exhaustiva investigación de los hechos y que se apliquen las
sanciones que correspondan a los que vulneraron las normas establecidas y las
medidas de seguridad para el funcionamiento de almacenes.
Es “criminal”
haberlos encerrado en un contenedor que funcionaba aparentemente como taller
clandestino en dicha galería.
El
ministro de Trabajo, Alfonso Grados, informó que los tres trabajadores
reportados como desaparecidos no están registrados en la planilla de las
empresas formales que operan en la galería Nicolini.
Dijo
que, mediante la Superintendencia de Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil), dicho portafolio investiga si las 43
empresas que aparecen como formales en esa galería estaban empleando personal
informal o si ahí funcionaban empresas informales no registradas. Señaló que de
encontrarse responsabilidades en el origen de este incendio, así como la
violación de los derechos laborales, se impondrán fuertes sanciones
administrativas que conllevan a multas de hasta 800,000 soles por empresa.
Eso
no solo tiene que ver con la problemática de un trabajo informal. Aquí lo que
había es una forma precaria y abusiva de trabajo, es algo que agrava la
situación de los empleadores y que acarreará sanciones no solo monetarias, sino
también sanciones penales.
35
años de cárcel es la sanción para responsables del delito de trata de personas
con fines de explotación laboral.
CONCLUSIONES:
A
pesar de la cantidad de años que se lucho contra la esclavitud podemos observar
que se reducio pero este hecho pero no se elimina aun, es verdad que ya no
estamos con cadenas ni latigados pero si existe gente que trabaja en
condiciones infrahumanas,despreciables,humillantes y de forma ilegal.
El
sistema capitalista y los empleadores vulneran los derechos de la persona
aprovechándose asi de la necesidad y de la ignorancia que embarga a gran parte
de nuestro país.
Lo
que necesitamos aquí es mucha más acción judicial porque ellos (los
comerciantes) han tomado a trabajadores y los han encerrado, lo que es criminal
y repudiable.
En
pleno siglo XXI esto sigue presente como ya calificada ‘’formas modernas de
esclavitud’’
Al
encerrar a estos sere humanos los privan de su libertad y eso ya es un
delito.Los empleadores de dichos muchachos deben estar presos por vulnerar las
normas legales que protegen al trabajador.
35
años de cárcel es la sanción para responsables del delito de trata de personas
con fines de explotación laboral.
Explotación
laboral crece y no se fiscaliza.
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