martes, 5 de diciembre de 2017

INFORME LEGAL Nº 001 (G)

   Para :            Dra. Denisse Alicia Balarezo Mares de Huamancayo

   De :               Ramos Huamani Nicoll

Asunto :          La esclavitud ‘’Incendio en las Malvinas’’

Ref.             Rosa Mavila L., Defensoría del Pueblo.
                    Diario La Republica 
                   Superintendencia de Nacional de Fiscalización Laboral
                    Ministerio de Trabajo


«http://elcomercio.pe/lima/sucesos/autor-incendio-malvinas-sera-trasladado-penal-lurigancho-noticia-noticia-445117
«Dueño de stand fue multado por municipio y por eso llevó a trabajadores a contenedor». larepublica.pe.
«Las Malvinas: se reaviva el fuego en el tercer piso de las galería Nicolini (VIDEOS)». Diario Correo
. «Situación laboral de trabajadores en galería de Las Malvinas se reflejara también en Gamarra». Gestion


Fecha:                         San Borja, Diciembre 05 del 2017




Me dirijo a usted con la finalidad de emitir informe legal respecto a al incendio en la Malvinas en el cual se descubrió las precariedad del sistema laboral en el que estaban sometidos seres humanos y de ese modo vulnerando derechos y leyes.

ANTECEDENTES:

Fue un incendio generado en la zona comercial de Las Malvinas en el centro de Lima, capital del Perú iniciado el 22 de junio de 2017.
De acuerdo con los informes El incendio se originó en el centro comercial ferretero «JPEG SAC» para luego, el fuego propagarse al centro comercial «Nicolini».
​ Uno de las causas está relacionado con la negligencia de un empleado, además la empresa que fue multada por no cumplir las normas de seguridad tuvo que trasladar a los trabajadores a los contenedores colocados informalmente en la parte superior del centro comercial.
Durante las primeras horas el incendio creció considerablemente, llegando a la clasificación de «grado 5» por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Se convocó a 900 bomberos en 72 horas.
En el articulo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre a una limitación razonable de la duración del trabajo, nada se respeto y a causa del siniestro se registraron 2 fallecidos

BASE LEGAL:

Artículo 13. De la Ley del Trabajo . Capacidad para contratar.Pueden contratar la prestación de su trabajo:
 Quienes tengan plena capacidad de ejercicio, conforme a lo dispuesto por el Código Civil
 Los menores de dieciocho años que cuenten con la edad mínima y cumplan con los requisitos a que se refieren la presente Ley.
Artículo 123. De la ley del Trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley
En 1823, el Art.11 de nuestra primera Constitución La abolición de la esclavitud :
 Política señalaba: “nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de esta condición”. No obstante, en la práctica la esclavitud continuó,  hasta 1854 cuando Ramón Castilla firmó un decreto específico que abolía la esclavitud.
Todo ciudadano puede acceder a un empleo en el Estado: Recién en 1828, la segunda Constitución
 Política estipuló: “Todos los ciudadanos pueden ser admitidos en empleos públicos en el Estado, sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes”.
Libertad de oficio: En 1834 la Constitución Política en su Artículo 162 estableció: “es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las buenas costumbres o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos, o que lo exija el interés nacional, previa disposición de una ley”.
Igualdad de oportunidades: el Artículo 170 de la Constitución de 1834, especificó: “no se reconocen empleo ni privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales”. Sentando las bases para el principio “igualdad”.





ANALISIS JURIDICO DE LOS HECHOS:     

Estas pesonas laboraban mas de 8 horas y según se sabe desde 1911 los obreros textiles se organizaron y participaron en diversas huelgas para lograr el reconocimiento de la jornada laboral de ocho horas. En ese contexto, destacaron personajes como Manuel Caracciolo Lévano y Delfín Lévano, pertenecientes a la Federación de Obreros Panaderos “Estrella del Perú”, organización que convocó al I Congreso por la Jornada de ocho horas, en 1918. Logrando que el Estado aprobara la jornada laboral de 8 horas diarias para las mujeres y los niños por medio de la Ley Nº 2851, el 15 de enero de  1919.

La realización del trabajo en condiciones de encierro , esto coforme la Constitución Política del Perú es privación de la libertad.

Hacer sus necesidades en botellas ,Al respecto, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) expresó su preocupación sobre la forma cómo venían laborando estas personas y calificaron el hecho como una aproximación a “formas modernas de esclavitud”.

Remuneración equitativa y suficiente. (Art. 24) Toda persona tiene derecho a un pago que le procure a esta y a su familia, bienestar material y espiritual. Este derecho fue vulnerado al hacerlos trabajar en condiciones denigrantes y sin un pago digno.

Asimismo, el respeto de los derechos fundamentales del menor de edad frente a las condiciones de trabajos y la explotación laboral infantil, uno de los desaparecidos en esta catástrofe era un menor de 15 años que ni con el permiso de los padres contaba.

Otras 39 personas presentaron efectos tóxicos por inhalación de   monóxido de carbono, además de un policía, un miembro de seguridad y un especialista de EsSalud. Empero, cuatro personas aún permanecen como desaparecidas.

Necesitamos aquí es mucho más acción judicial porque esto no tenían derecho estar aquí. Sin embargo, han seguido ahí y han tomado a trabajadores y los han encerrado, es criminal-exclamo el ministro Carlos Basombrio.

Después de 20 horas de trabajo controlaron el incendio en el centro comercial de Las Malvinas. Para luchar contra el fuego más de 400 efectivos y 60 unidades atendieron la emergencia,que fue por negligencia.

 El pasado martes Einstein Vásquez Acuña (autor del fuego) fue capturado en San Martín de Porres. La Policía Nacional recomendó 15 días de detención preventiva para él.

Clara esclavitud laboral:
Es lamentable el incendio de gran magnitud ocurrido en la galería Nicolini. Pero más alarmante son las condiciones en las que venían trabajando cuatro personas al interior de un contenedor, en el que su empleador los encerraba con un candado para cumplir sus jornadas laborales. Una de las víctimas que logró comunicarse con su madre señaló que se encontraban encerrados y todavía no llevaban la llave para que les abran. Esta realidad muestra las condiciones infrahumanas e indignas en las que trabajan muchas personas, en contextos de esclavitud laboral, lo cual vulnera gravemente sus derechos humanos. Solo en 2016, la PNP ha recibido 227 denuncias de trata de personas con fines de explotación laboral, la mayoría de las cuales se registra en Lima (151). La situación de vulnerabilidad, pobreza, discriminación y la necesidad de trabajo para la subsistencia son aprovechadas por los empleadores.

Se exige una exhaustiva investigación de los hechos y que se apliquen las sanciones que correspondan a los que vulneraron las normas establecidas y las medidas de seguridad para el funcionamiento de almacenes.
Es “criminal” haberlos encerrado en un contenedor que funcionaba aparentemente como taller clandestino en dicha galería.
El ministro de Trabajo, Alfonso Grados, informó que los tres trabajadores reportados como desaparecidos no están registrados en la planilla de las empresas formales que operan en la galería Nicolini.

Dijo que, mediante la Superintendencia de Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), dicho portafolio investiga si las 43 empresas que aparecen como formales en esa galería estaban empleando personal informal o si ahí funcionaban empresas informales no registradas. Señaló que de encontrarse responsabilidades en el origen de este incendio, así como la violación de los derechos laborales, se impondrán fuertes sanciones administrativas que conllevan a multas de hasta 800,000 soles por empresa.

Eso no solo tiene que ver con la problemática de un trabajo informal. Aquí lo que había es una forma precaria y abusiva de trabajo, es algo que agrava la situación de los empleadores y que acarreará sanciones no solo monetarias, sino también sanciones penales.

35 años de cárcel es la sanción para responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral.


CONCLUSIONES:

A pesar de la cantidad de años que se lucho contra la esclavitud podemos observar que se reducio pero este hecho pero no se elimina aun, es verdad que ya no estamos con cadenas ni latigados pero si existe gente que trabaja en condiciones infrahumanas,despreciables,humillantes y de forma ilegal.

El sistema capitalista y los empleadores vulneran los derechos de la persona aprovechándose asi de la necesidad y de la ignorancia que embarga a gran parte de nuestro país.

Lo que necesitamos aquí es mucha más acción judicial porque ellos (los comerciantes) han tomado a trabajadores y los han encerrado, lo que es criminal y repudiable.

En pleno siglo XXI esto sigue presente como ya calificada ‘’formas modernas de esclavitud’’
Al encerrar a estos sere humanos los privan de su libertad y eso ya es un delito.Los empleadores de dichos muchachos deben estar presos por vulnerar las normas legales que protegen al trabajador.
35 años de cárcel es la sanción para responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral.
Explotación laboral crece y no se fiscaliza.




¡ Hola ! Mi nombre es Nicoll Ramos Huamani , soy estudiante de Derecho ,cursando el segundo ciclo en la Universidad Privada San Juan Bautista , este blog ah sido creado con la intención de compartir conocimientos nuevos,aplicando lo aprendido en el transcurso de estos meses.

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